NUEVO LÍMITES DE VELOCIDAD PARA 2019. MODIFICACIÓN REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN
En el BOE del pasado día 29 de diciembre de 2018, se publicó el Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
El Real Decreto modifica el artículo 48 del Reglamento General de Circulación y fija un cuadro "más simplificado" de velocidades máximas en las vías:
En las carreteras convencionales (un único carril por sentido y sin desdoblar) los límites serán:
- 90 km/h Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg, Pick-up, Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables y
- 80 km/h para camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos.
Los vehículos de transporte de mercancías peligrosas se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.
Como excepción, en vías convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos y motos. Se añade también un límite máximo de 30 km/h en las vías sin pavimentar.
Para aquellos autobuses que transporten viajeros de pie de forma autorizada o que no estén dotados de cinturón de seguridad no podrán circular a más de 80 km/h en esas vías. Igualmente, los vehículos que realicen transporte escolar y de menores reducirán en 10 km/h la velocidad máxima fijada por la norma en función del tipo de la vía por la que circulen.
Este real decreto entrará en vigor el 29 de enero de 2019; un mes después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.