MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS II, XI, XVIII DEL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS
1.Modificación de Anexo II:
"Definiciones y categorías de los vehículos" se incorpora un nuevo apartado que contemple la clasificación de los vehículos en función de criterios contaminantes con la denominación "E. Clasificación de vehículos por su potencial contaminante".
"Igualmente se modifica el anexo XI "Señales de los vehículos" para añadir una nueva señal relativa a los diferentes distintivos ambientales según las categorías de vehículos según su potencial contaminante con la denominación V-25 "Distintivo ambiental".
Se añade la definición de vehículo de uso compartido y el distintivo que lo identifica.
Finalmente respecto de los vehículos tipo pick-up, siempre que su MMA no sea superior a 3.500kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no estén situadas en un compartimiento único y cuya altura total no sea superior a 2 metros, se debe aplicar las mismas normas de circulación que a los vehículos tipo turismo.
2. Modificación Anexo XI
que regula la señal V-1 de vehículo prioritario: se unifica la señal luminosa en color azul para los vehículos de policía y resto de vehículos prioritarios.
De tal forma que el color amarillo quedará reservado para los dispositivos luminosos de los vehículos parados o estacionados, o que circulan a una velocidad que no supera los 40 km/hora, mientras desempeñan una actividad o trabajo en la vía.
Por otra parte, en caso de parada de un vehículo en la vía por avería o accidente, para evitar el peligro que supone la colocación de la señal V-16 para identificar el vehículo inmovilizado o cargamento caído sobre la calzada, se permite la colocación en el exterior del vehículo un dispositivo luminoso de color amarillo auto, de alimentación autónoma, alta visibilidad y que quede estable sobre una superficie plana.
Este nuevo dispositivo se incluye en el anexo XI dentro de la señal v-16, dispositivo de preseñalización de peligro, como elemento opcional junto al ya existente triangulo de peligro que sigue siendo obligatorio.
3.Modificación Anexo XVIII:
se modifica dicho anexo relativa a las placas de matrícula, con el fin de dotar de color azul el fondo de las placas de matrículas que lleven instalados todos los vehículos auto-taxi y los de arrendamiento con conductor de hasta 9 plazas, en lugar del color blanco actual.