ENTRARÁ EN VIGOR EL 12 DE MAYO

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La última modificación del Estatuto de los Trabajadores postula que, a partir del próximo 12 de mayo, las empresas tendrán que  realizar el registro diario de la jornada de sus trabajadores asalariados, comprensivo de las horas de inicio y terminación de la jornada de trabajo, y conservar estos datos durante cuatro años.

En el sector del transporte por carretera, el registro de los tiempos de trabajo ya existe desde el año 2007 (Real Decreto que regula las jornadas de trabajo en el sector del transporte).

En este caso, el uso del tacógrafo es válido como registro de la jornada de trabajo de los conductores profesionales, ya que dicho aparato garantiza la fiabilidad e inviolabilidad de los datos registrados; no obstante, para el resto del personal, las empresas tendrán que establecer sistemas de registro de la jornada, que puede realizarse mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o bien manualmente en un documento con la firma del trabajador.

Estos registros deberán conservarse durante cuatro años, a fin de poder comprobar la correcta cotización a la Seguridad Social de los conductores asalariados.

El Real Decreto Ley establece multas que oscilan entre los 626 euros y los 6.250 euros, por el incumplimiento de esta obligación.