Ayudas del PROGRAMA DE MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR EL IMPACTO DEL INCREMENTO DEL COSTE DEL COMBUSTIBLE
DESTINATARIOS Y REQUISITOS
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, pequeñas empresas y microempresas cualquiera que sea su forma jurídica, que figuren dadas de alta con anterioridad al 1 de enero de 2022, en el censo de actividades económicas en cualquiera de los sectores de actividad relacionados en el ANEXO 4 (ver al final), y que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener el domicilio fiscal en un ayuntamiento de la provincia de A Coruña. · Estar dadas de alta en alguno de los sectores de actividad conforme a lo indicado en el ANEXO 4, según figure en su Certificado de Situación Censual actualizado. ·Estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, en el caso de personas físicas.
- No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Para la consideración de microempresa y pequeña empresa, se atenderá a: -En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10M €.
- En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2M €.
Exclusiones
*No podrán ser solicitantes las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia.
Tampoco podrán ser solicitantes de la ayuda, las asociaciones, autónomos colaboradores y las corporaciones de derecho público (Cofradías...)
Los/as socios/as o accionistas de una sociedad no podrán solicitar subvención a nivel individual si ya la presentaron como parte de la sociedad.
CUANTÍAS Y COMPATIBILIDAD
El importe a recibir tendrá una cuantía fija de 3.000 € por beneficiario/a que cumpla los requisitos, hasta agotar el crédito disponible.
Este programa es compatible con cualquier otro programa o ayuda concedida por entidades públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las ayudas percibidas por los mismos conceptos no supere el coste total de los gastos subvencionados.
CONCESIÓN Y PAGO
La concesión, reconocimiento de la obligación y orden de pago a favor de las personas beneficiarias del programa se realizará en un único acto administrativo, mediante resolución de la Presidencia de la Diputación, previa comprobación por la unidad gestora de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos señalados en las bases, hasta el agotamiento del crédito presupuestario aprobado.
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