INDEMNIZACION POR PARALIZACIÓN AÑO 2019

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Ante la falta de aprobación de presupuestos generales del Estado aplicables al ejercicio 2019, respecto de las cuantías aplicables para tal supuesto, serán de aplicación las cuantías contempladas en los presupuestos generales del ejercicio 2018, hasta nueva aprobación de presupuestos.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 15/2009 de 11 de noviembre del contrato de transporte terrestre de mercancías, en relación con la Disposición adicional centésima décima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se fija el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/ día para el año 2018, en la cantidad de 17,93 €/día.

La indemnización que corresponde abonar por la paralización diaria de un vehículo de transporte de mercancías es de 35,86 €/hora, sin que se computen las dos primeras horas y máximo 10 horas diarias, lo que hace un total de 358,6 €/día.

El segundo día la indemnización se incrementará en un 25%, siendo la indemnización por paralización de 44,82 €/hora y 448,25 €/día.

Cuando la paralización del vehículo fuera superior a dos días, el tercer día y siguientes se abonará un recargo del 50%, siendo la indemnización en este caso de 53, 79€/ hora y de 537,90 €/día.

Indemnización máxima por la pérdida o avería de las mercancías transportadas.

Salvo declaración de valor o actuación del transportista dolosa o con infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca daños que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción, los límites de indemnización por pérdidas o averías de las mercancías son los siguientes:

  • Para el transporte de mercancías ( art. 57 LCTTM) 1/3 del IPREM diario por kilogramo, lo que implica una indemnización máxima de 5,9766 euros/kg.
  • Para el transporte de mudanzas ( art. 76 LCTTM) 20 veces el IPREM diario por metro cúbico para el transporte de mudanzas 358,60 euros/ metro cúbico.